ANPE-Andalucía • Guía del Profesorado 2014-2015 - page 39

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Horariodel profesorado
lectivo, del profesorado responsablede la coordinaciónde los planes yprogramas
educativos o proyectos de innovación que se desarrollen en el centro se dedique
a estas funciones.
6. Las horas restantes, hasta completar las treinta horas semanales de obligada per-
manenciaenel instituto, le serán computadas a cadaprofesor oprofesoraen con-
cepto de horario no fijo o irregular y se imputarán a las siguientes actividades, a
desarrollar de forma obligatoria cuandoproceda:
a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados degobiernodel instituto.
b) Asistencia a las sesiones de evaluación.
c) Asistencia a las actividades complementarias programadas.
d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la
Consejería competente enmateria de educación u organizadas por lamisma,
a través de susDelegaciones Provinciales ode los centros del profesorado, que
podránocupar unmáximode 70horas a lo largode todo el año académico y
cuya imputacióndeberá realizarsedemaneraponderadaa lo largodel cursoa
este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del
mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centrodel pro-
fesoradodonde se realicen yde lasmismas sedará conocimientoal equipodi-
rectivodel instituto.
e) Cualesquiera otras que se determinen en el PlandeCentrodel instituto.
7. La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el instituto,
se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lec-
tivas, al perfeccionamientoprofesional y, engeneral, a la atenciónde los deberes
inherentes a la funcióndocente.
8. Losprofesores yprofesoras condedicacióna tiempoparcial o reducciónde jornada
enel centropor lactanciaoguarda legal, por actividades sindicalesopor cualquier
otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicación, deberán cubrir un
númerodehoras depermanencia en el institutoproporcional a laparte lectivade
suhorario regular.
9. El profesoradode los institutosdeeducación secundariaque cuente con cincuenta
y cincoomás años de edad a 31de agostode cada anualidad tendrá una reduc-
ción en la parte lectiva de su horario regular semanal, a partir de dicha fecha, de
dos horas. Dicha reducción se llevaráa caboenel horariodedocenciadirecta con
el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las
actividades que se le encomienden de entre las recogidas en los apartados 4 y 6,
sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en
el instituto establecido en treinta horas.
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