ANPE-Andalucía • Guía del Profesorado 2014-2015 - page 29

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Ordenaciónde bolsas y bases aplicables al profesorado interino
2. Lanoocupación en la fechaprevistadel puesto adjudicadouofertadoo lano
presentación al acto de oferta del puesto, habiendo sido debidamente notifi-
cado, supondrá la exclusión definitiva de la correspondiente bolsa de trabajo,
de conformidad con lo recogido en el artículo13.1.c).
3. Nombramientos, revocacióny ceses
1. Los nombramientos del personal funcionario interino se expedirán desde la
fecha de la toma de posesión.
2. LasDelegaciones Territoriales recabarádeclaración expresadedisponibilidad y
competenciaprofesional parael desempeñodel puesto, así como certificación
médica de hallarse en condiciones físicas y psíquicas compatibles con dicho
puesto.
3. Laocultacióndeuna circunstanciaque imposibilite laocupacióndeunpuesto
de trabajo o la incompetencia para desempeñar el mismo, serán causa de la
revocacióndel nombramiento efectuado.
4. Procederá, asimismo, el cese en el puestode trabajo y la exclusiónde la bolsa
de trabajo en el supuesto de que, denegada una baja por incapacidad por la
autoridad competente, el personal funcionario interinono se incorpore inme-
diatamente al puesto
5. El personal funcionario interino cesará en el puesto ocupado cuando finalice
el período para el que fue nombrado, cuando se incorpore la persona titular
del puesto o, en todo caso, el 30 de junio del curso académico correspon-
diente.
4. Prórrogas vacacionales
1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de
cada cursoacadémico, por unperíodo igual o superior a sietemeses, percibirá
las retribuciones correspondientes a losmeses de julio, agosto y, en su caso, a
la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.
También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses
de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspon-
diente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período
comprendido entre el comienzodel curso y el iniciodel período vacacional de
laNavidad y se continúeprestando servicioshastael 30de juniodedicho curso
académico.
2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se
les expediránombramientoapartir del día1de juliopor unaduraciónpropor-
cional al tiempode servicios efectivosprestado—excluidas, en su caso, laspró-
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