ANPE-Andalucía • Guía del Profesorado 2014-2015 - page 35

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Horariodel profesorado
g) Asistencia a las sesiones de evaluación.
h) Organización y funcionamientode la biblioteca escolar.
i) Organización ymantenimientodel material educativo.
j) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la
Consejería competente enmateria de educación u organizadas por lamisma,
a través de susDelegaciones Provinciales ode los centros del profesorado, que
podránocupar unmáximode 70horas a lo largode todo el año académico y
cuya imputacióndeberá realizarsedemaneraponderadaa lo largodel cursoa
este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del
mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centrodel pro-
fesoradodonde se realicen yde lasmismas sedará conocimientoal equipodi-
rectivodel centro.
k) Cualesquiera otras que se determinen en el PlandeCentro.
4. El proyectoeducativopodrádisponer, deacuerdo con las disponibilidades depro-
fesorado del centro, que una fracción del horario de obligada permanencia en el
centro, tanto lectivo como no lectivo, del profesorado responsable de la coordi-
nación de los planes y programas educativos o proyectos de innovación que se
desarrollen en el mismo se dedique a estas funciones.
5. La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el centro, se
dedicaráa lapreparacióndeactividadesdocentes, tanto lectivas comono lectivas,
al perfeccionamientoprofesional y, engeneral, a la atenciónde los deberes inhe-
rentes a la funcióndocente.
6. Losmaestros ymaestras con dedicación a tiempo parcial o con reducción de jor-
nada en el centro por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por
cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicación, deberán
cubrir unnúmerode horas de permanencia en el centroproporcional al de horas
lectivas que deban impartir.
7. Losmaestros ymaestrasde las escuelas infantilesde segundo ciclo, de los colegios
de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los
centros públicos específicos de educación especial que cuenten con cincuenta y
cinco omás años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrán una reduc-
ciónde suhorario lectivo semanal, apartir dedicha fecha, dedos horas. Dicha re-
ducción se llevará a cabo en el horariode docencia directa con el alumnadopara
el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se
le encomiendende entre las recogidas en el apartado3, sinque ello implique re-
duccióndel horario semanal deobligadapermanenciaenel centroestablecidoen
treinta horas.
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