ANPE-Andalucía • Guía del Profesorado 2014-2015 - page 102

larmente si resultandegradantes uofensivas paraotrosmiembros de la comu-
nidad educativa.
3. En todo caso, las circunstancias que agravan la responsabilidad no serán de apli-
cación cuando lasmismas se encuentren recogidas como conductas contrarias a
las normas de convivencia o como conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia.
Ámbitos de las conductas a corregir.
1. Se corregirán, de acuerdo con lodispuesto en el Reglamento, los actos contrarios
a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el centro, tanto en el
horario lectivo como en el dedicado al aulamatinal, al comedor escolar, a las ac-
tividades complementarias y extraescolares y al transporte escolar.
2. Asimismo, podrán corregirse las actuacionesdel alumnadoque, aunque realizadas
por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, esténmoti-
vadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumpli-
mientode sus deberes como tal.
Conductas contrarias a las normas de convivenciayplazodeprescripción.
1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las
establecidas por los centros conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las
siguientes:
a) Los actos que perturben el normal desarrollode las actividades de la clase.
b) La faltade colaboración sistemáticadel alumnado en la realizaciónde las acti-
vidades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de
las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
c) Las conductasquepuedan impedir odificultar el ejerciciodel derechooel cum-
plimientodel deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.
d) Las faltas injustificadas de puntualidad.
e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
f) La incorrección y desconsideración hacia los otrosmiembros de la comunidad
educativa.
g) Causar pequeñosdaños en las instalaciones, recursosmaterialesodocumentos
del centro, oen laspertenenciasde losdemásmiembrosde la comunidadedu-
cativa.
2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un
alumnooalumna, las queno seanexcusadas de formaescritapor los padres,ma-
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Convivencia escolar
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