ANPE-Andalucía • Guía del Profesorado 2014-2015 - page 98

e) Colaborar con la secretaría en la realizacióndel inventariode los recursosma-
teriales del departamento.
f) Representar al departamento en las reuniones de las áreas de competencias y
ante cualquier otra instancia de laAdministración educativa.
g) En el caso de las jefaturas de los departamentos de familia profesional, cola-
borar con la vicedirección en el fomento de las relaciones con las empresas e
instituciones públicas y privadas que participen en la formacióndel alumnado
en centros de trabajo.
h) Cualesquieraotrasque le seanatribuidas enel proyectoeducativodel instituto
o por Orden de la persona titular de la Consejería competente enmateria de
educación.
Nombramientode las jefaturas de los departamentos.
1. La dirección de los institutos de educación secundaria, oído el Claustro de Profe-
sorado, formulará a la persona titular de laDelegación Provincial de laConsejería
competenteenmateriadeeducaciónpropuestadenombramientode las jefaturas
de los departamentos, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo
en el centro. Las jefaturas de los departamentos desempeñarán su cargodurante
dos cursos académicos, siempre que durante dicho periodo continúen prestando
servicio en el instituto.
2. Las jefaturas de los departamentos de orientación y de coordinación didáctica
serán ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo
de catedráticos de enseñanza secundaria.
3. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres ymujeres en los
órganos de coordinación docente de los centros en los términos que se recogen
en el artículo78.2.
Cesede las jefaturas de los departamentos.
1. La persona titular de la jefatura de los departamentos cesará en sus funciones al
producirse alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del
nuevodirector odirectora.
b) Renunciamotivada aceptada por la persona titular de la correspondiente De-
legaciónProvincial de laConsejería competenteenmateriadeeducación, pre-
vio informe razonadode la direccióndel instituto.
c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de
Profesorado, con audiencia a la persona interesada.
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Órganos de coordinacióndocente
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