ANPE-Andalucía • Guía del Profesorado 2014-2015 - page 112

7. Registro informático.
En casodeagresiónaunprofesional, los datos específicos de cada incidente se regis-
trarán según lo establecido en el artículo12.1de la presenteOrden.
ACTUACIÓNDE LADELEGACIÓNPROVINCIALDEEDUCACIÓN
La persona titular de la correspondienteDelegación Provincial de Educación comuni-
cará al centro el rechazo de la agresión y pondrá a disposición del mismo y de sus
profesionales aquellasmedidas de apoyoque se estimen convenientes.
Comoacciónpreventiva, trasmediar unaagresión yapeticióndel profesional, laper-
sona titular de la Delegación Provincial podrá determinar su adscripción temporal a
otro centrode trabajo.
GUÍADEORIENTACIÓN JURÍDICA
La finalidadprincipal de estaguía es ladeorientar a los profesionales en las acciones
legales que puedan emprenderse en cada situación y caso.
1. Jurisdicción.
De laejecuciónde las infraccionesque se contemplanenesteprotocolodeactuación
pueden nacer dos tipos de acciones, lo que obliga a precisar ante qué jurisdicción
pueden ejercitarse lasmismas:
– Acción Penal: en tanto que se encuentran tipificadas en el Código Penal, como
delito o falta para el castigo del culpable o la culpable, y únicamente puede ejer-
citarse ante la jurisdicciónpenal.
– AcciónCivil: en los supuestos enque sehayanproducidodaños yperjuicios, y con
el finde conseguir la restituciónde la cosa, la reparacióndel daño y la indemniza-
cióndeperjuicios causados por el hechopunible. Laacción civil derivadadeun ilí-
cito criminal puedeejercitarse conjuntamente con lapenal, obien separadamente
ante la jurisdicción civil.
Por tanto, cuando un profesional sufra algún tipo de infracción penal de la que se
derivendaños y perjuicios, podrá ejercerseno sólo la acciónpenal para el castigodel
culpableo la culpable, sino también laacción civil para reclamar la indemnizaciónque
corresponda, biendentrodel propioprocesopenal, obien separadamenteante la ju-
risdicción civil, teniendoen cuentaenesteúltimo supuestoque si el procesopenal se
encuentra ya iniciado, no se podrá promover pleito alguno hasta que aquel no haya
concluidomediante sentencia firme.
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Convivencia escolar
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