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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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II. 1. PERMISOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del EBEP, en la redacción dada por el
artículo 8.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, el personal docente que presta sus
servicios en los centros y servicios educativos de enseñanza no universitaria, como
funcionario público, tendrá los siguientes permisos, que habrán de solicitarse en el modelo
normalizado (Anexo I) de esta Circular.
1. POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR O
ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA DE HIJOS MENORES DE 9 AÑOS.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, a) del EBEP y en el Decreto
349/1996, de 16 de julio, tras la modificación del Decreto 347/2003, de 9 de diciembre. A los
efectos de este permiso, el cónyuge se considera incluido en este apartado.
En virtud del artículo 48, a) del EBEP, citado, hay que distinguir:
a) dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el
suceso se produzca en la misma localidad de residencia, y cinco días hábiles cuando sea en
distinta localidad.
b) dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando se
produzca en la misma localidad de residencia y cuatro días hábiles cuando sea en distinta
localidad.
Consideraciones generales:
- Se equipara al concepto de “enfermedad grave de un familiar” la hospitalización no
ambulatoria del mismo.
- El concepto de enfermedad grave comprende:
• Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización no
ambulatoria.
• Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, la gravedad
quede acreditada expresamente mediante informe médico.