Página 9 - permisos

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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• Aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalización (incluso
ambulatoria) o la fase de gravedad, la enfermedad requiera la continuación de
especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante informe médico.
• El parto tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización a
los solos efectos de este permiso y exclusivamente para el padre y la madre de los dos
progenitores.
- En los casos de fallecimiento, si el hecho causante se produce durante la jornada
laboral o finalizada la misma, surtirá efectos desde el día siguiente; en los demás casos, se
computa dicho día.
- Órgano competente para la concesión del permiso: la persona titular de la dirección
del centro o responsable del servicio educativo.
- A la solicitud del permiso deberá acompañarse la justificación oportuna. De no ser ello
posible, la documentación acreditativa se aportará en el momento de la reincorporación al
servicio.
- El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el
inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y
cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio y en el plazo de un
mes a contar desde la fecha del hecho causante. En todo caso, este nunca podrá superar el
período a que habilita el hecho causante.
Por enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años.
Este permiso, incompatible con el resto de supuestos de este apartado, se encuentra
recogido en el artículo 12.1.10 del Decreto 349/1996, en la redacción dada por el Decreto
347/2003, de 9 de diciembre. La duración del permiso es de tres días naturales continuados.
Las personas titulares de este permiso serán tanto el padre como la madre, pudiendo
estos alternar su ejercicio siempre que la suma de los días no supere el máximo establecido.
- Derechos económicos: Plenos.
2. POR TRASLADO DE DOMICILIO.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, b) del EBEP y en la cláusula
tercera.2 del Anexo del Acuerdo de 9 de julio de 2013, ya citado.