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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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10. ASUNTOS PARTICULARES RETRIBUIDOS.
El disfrute de este permiso, incluido en el apartado II.2.10 de la Circular, estará
siempre subordinado no sólo a lo establecido en dicho apartado, sino a las
necesidades del servicio educativo.
Así, y por analogía con otros permisos retribuidos —como los incluidos en el
apartado II.2.9—, las personas titulares de las direcciones de los centros o
responsables de los servicios educativos arbitrarán las medidas oportunas para que
el servicio educativo, incluidas las tareas de evaluación y de preparación del curso, no
resulte afectado.
11. PERMISO POR COLABORACIÓN CON UNA ONG.
Profesorado interino.
Si para el personal funcionario de carrera, este permiso computa para
antigüedad, ¿computará también para los interinos?
Efectivamente, este permiso, al que podrá acogerse el profesorado interino en
vacante desde su situación de activo y alta en seguridad social, supone no perder
dicha situación de activo, por lo que computará a efectos de antigüedad (trienios y
bolsa, pero no a efectos de experiencia docente para un procedimiento selectivo).
La Administración velará por que la concesión del permiso se halle
debidamente justificada por la ONG a la que se pretende servir.
12. PERMISO POR CUIDADO DE HIJO MENOR AFECTADO POR CÁNCER U
OTRA ENFERMEDAD GRAVE.
Sobre el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra
enfermedad grave, es preciso insistir en la adopción de criterios comunes para la
valoración de la situación y el cumplimiento de los criterios exigidos para el disfrute
del permiso con objeto de evitar tratos desiguales según la interpretación de la
normativa que lo regula.
En los aspectos relacionados con el estado de salud del menor es necesario
acreditar: