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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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8. PERMISO PARA CONCURRIR A EXÁMENES FINALES Y DEMÁS
PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD.
Caso práctico.
¿Se podría autorizar a Enrique, profesor de secundaria, a que asista a un
examen para la obtención de un título o certificado de nivel de competencia lingüística
en un idioma extranjero que no se celebre en centros oficiales?
La asistencia a un examen para la obtención de títulos o certificados de nivel
de competencia lingüística, por cuanto la Administración educativa los habilita para la
cobertura de puestos con perfil bilingüe, deberá autorizarse aunque dicho examen no
se realice en un centro oficial.
9. PERMISO POR SER PRECISO ATENDER EL CUIDADO DE UN FAMILIAR
DE PRIMER GRADO.
Respecto a este permiso, se hace preciso establecer algunas orientaciones.
La Circular establece que “el supuesto se refiere a la necesidad de atender al
cuidado de un familiar, por razones de enfermedad muy grave, acreditada
expresamente mediante informe médico, entendiéndose por enfermedad muy grave,
de no figurar tal calificación en el citado informe, aquella que pueda determinar un
resultado de muerte (enfermedad terminal).”
No obstante, aunque la calificación de “muy grave” quede recogida en el
informe médico, tal consideración ha de tener un carácter MUY RESTRICTIVO, por
cuanto no es sólo la gravedad de la enfermedad lo que hay que valorar, sino la
condición de situación irreversible, terminal y con riesgo vital próximo.
La inclusión de tratamientos paliativos no determina un compromiso vital
inminente, por cuanto se puede instaurar en fases tempranas de la enfermedad y
acompañando al tratamiento curativo específico.
En tal sentido, las asesorías médicas informarán de cada caso concreto con
observancia de estas orientaciones.