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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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El marido podría disfrutar de ese mes de la maternidad, en el caso de que
ambos progenitores trabajen, de acuerdo con la literalidad del precepto legal (artículo
49.b) del EBEP), y Estrella pasar al permiso de cuatro semanas adicionales. Para ello
habrá que tener en cuenta que no se puede exceder del tiempo legalmente
establecido para el permiso (dieciséis semanas), así como que las semanas
adicionales se disfruten de forma ininterrumpida con aquellas.
Y todo ello sin perjuicio de que el disfrute de la maternidad por el marido o
pareja de hecho haya de ejercitarse dejando siempre a salvo las seis semanas
iniciales del permiso, obligatorias para la mujer.
2. Caso práctico.
Juan Ignacio, funcionario de carrera, solicita acceder al permiso completo por
maternidad, habida cuenta de que Ana, su esposa y letrada en ejercicio, no puede
disfrutar el permiso por maternidad al no figurar incluido entre las prestaciones de la
Mutualidad General de la Abogacía a la que se encuentra afiliada.
El Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao (autos 259/12) dicta una sentencia
estimatoria el 15/11/2012, en la que por primera vez, y para un caso similar al
esgrimido (madre letrada, afiliada a la Mutualidad General de la Abogacía), “se
reconoce el derecho del actor a percibir la prestación por maternidad (en su
integridad) condenando al INSS y a la TGSS a su abono y a pasar por tal
declaración”.
Recurrida en Suplicación la referida sentencia por la Entidad Gestora [de la
Seguridad Social], la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, (rec. 240/2013), de fecha 5 de mayo de 2013, desestima el recurso y confirma
la sentencia de Instancia.
Así pues, las letradas en ejercicio afiliadas a la Mutualidad General de la
Abogacía (como es el caso) pueden ceder al otro progenitor las 16 semanas de
descanso por maternidad, en su integridad. No tendrán derecho los cónyuges de las
mismas a las 4 semanas adicionales.
7. LICENCIA O BAJA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
1. Caso práctico.
Juan, afiliado a la MUFACE, ha faltado al centro los días 22 y 23 y ha
presentado un informe médico expresivo de un dolor en el hombro. Al día siguiente
presenta en el centro un parte de baja por cinco días. ¿Se podrían incluir en los cinco
días los dos anteriores?