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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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Por otra parte, los supuestos de reingreso por reagudización de un proceso
patológico con estancia hospitalaria previa sólo justifica una solicitud.
2. Caso práctico.
María solicita acogerse a este permiso por el parto a través de cesárea de su
hermana, que queda hospitalizada durante varios días.
La Circular sólo se refiere a la consideración del parto como proceso
patológico, a los solos efectos de este permiso, para extenderlo exclusivamente al
padre y a la madre de los progenitores.
La cesárea se entiende como una forma de nacimiento o como variante del
parto normal, por lo que sólo podrá considerarse como enfermedad grave en el caso
de una inesperada evolución y complicación, tras la práctica de la cesárea y que
afecta de forma importante a la recuperación de la madre. En consecuencia, la
realización de una cesárea que evoluciona sin complicaciones no se considera como
asimilada a enfermedad grave.
3. Caso práctico.
¿Se podrá acoger Aniceta a este permiso cuando el fallecido o accidentado o
enfermo sea su cónyuge, del que se encuentra legalmente separada?
Sin perjuicio de lo que se ha venido considerando hasta la fecha, en función de
las directrices marcadas por el manual “Régimen Jurídico de la Función Pública de la
Junta de Andalucía”, parece más oportuno conceder el permiso a Aniceta, habida
cuenta de que el estatus jurídico de la separación no elimina la totalidad de deberes
entre los cónyuges, sino únicamente el de la vida en común. De esta forma se estaría
atendiendo a la interpretación dada a casos similares por los tribunales de justicia
(por todos, el TSJPV, sentencia de 30 de noviembre de 1999).
6. PERMISO POR PARTO.
1. Caso práctico.
Estrella, de permiso por maternidad, quiere ceder a su marido el último mes
de dicho permiso para, a continuación, ella disfrutar de las cuatro semanas
adicionales. Pregunta sobre la posibilidad de tal cesión.