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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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Y, finalmente, la Orden de 4 de marzo de 2014, por la que se desarrolla para el
personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte lo
establecido en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias
por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
La tradicional distinción legal entre permisos y licencias se ha ido difuminando en la
práctica a favor de la permanencia de una sola categoría, el permiso. Por este motivo, y
teniendo en cuenta que la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía no se refiere a
“licencias” cuando regula aspectos concretos de figuras previstas como tales en la legislación
estatal, se habla de “permisos”, por ser el término al que han ido tendiendo las sucesivas
modificaciones legislativas en la materia, y sólo se mantiene la denominación de “licencias” en
el caso de licencia por enfermedad del personal docente funcionario acogido al régimen de la
MUFACE, y en el supuesto de la licencia por riesgo durante el embarazo y durante la
lactancia natural, al ser esta la denominación legalmente establecida.
Los órganos competentes para conceder las licencias y permisos contemplados en
esta Circular son los determinados en la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se
delegan competencias en diversos órganos de la Consejería (BOJA del 17). Asimismo, la
presente Circular se dicta en el ejercicio de las competencias delegadas por la mencionada
Orden.
Respecto del personal no docente (funcionario y laboral) que preste sus servicios en
los centros públicos de enseñanza no universitaria y en los servicios educativos, le será de
aplicación la normativa e instrucciones que le son propias, de conformidad con lo que
disponga la Consejería competente en materia de Administración Pública.
A los efectos de la presente Circular, el personal docente con nombramiento de
funcionario en prácticas tendrá la consideración de funcionario de carrera.
I. ÁMBITO PERSONAL.
1. La presente Circular será de aplicación a todo el personal funcionario de los cuerpos
docentes a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte
de la Junta de Andalucía.