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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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En lo que se refiere a la aplicación del EBEP, el artículo 2.3 dispone respecto del
personal docente que se regirá “
por la legislación específica dictada por el Estado y las
Comunidades Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el
presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3,
24 y 84
”; es decir, resulta aplicable en ausencia de norma específica, con excepción de lo
relativo a la carrera profesional, la promoción interna, las retribuciones complementarias y de
movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas.
En consecuencia, al no estar incluido entre dichas excepciones el régimen de
permisos, licencias y reducciones de jornada, resulta aplicable lo establecido en el EBEP,
respetando, en su caso, la normativa específica aplicable al personal docente y considerando
las características propias del servicio educativo.
Más recientemente, se han adoptado una serie de medidas de carácter nacional que
han tenido su reflejo en el ámbito de las comunidades autónomas dado su carácter básico,
que han tenido incidencia en esta materia. Dichas medidas se han concretado en el Decreto-
Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, laborales y en materia de
Hacienda Pública para el reequilibrio económico financiero de la Junta de Andalucía; en el
Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, y en el Decreto-Ley 3/2012, de 24 de julio,
por el que se modifica el Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, para adaptarlo al Real Decreto-
Ley 20/2012, de 13 de julio; en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-
financiero de la Junta de Andalucía. Y por último,
en la Instrucción 4/2012, de 21 de
diciembre, de la Secretaría General para la Administración Pública, en materia de jornada
laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de
Andalucía y de sus Instituciones, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial.
Asimismo, procede incorporar entre la normativa de aplicación el Acuerdo de 9 de julio
de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de
Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la
Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013, sobre medidas en materia de jornada laboral,
ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las
empleadas públicas y empleados públicos (BOJA del 22 de julio), adecuándolo a las
especificidades del sector docente; asimismo, procede incorporar la nueva redacción del
artículo 48. k) del EBEP, introducida por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de
control de la deuda comercial en el sector público.