Página 61 - permisos

Versión de HTML Básico

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
2
En el caso del personal interino en vacante, de conformidad con lo establecido
en la Circular, el disfrute de la acumulación será proporcional al nombramiento. En
consecuencia, habrá que establecer los días que correspondan a la acumulación, en
función de la edad del menor a la fecha del fin del nombramiento (como máximo
hasta el día 31 del agosto del año correspondiente). En el supuesto de que a 1 de
septiembre de ese mismo año la persona afectada volviera a obtener una vacante,
podrá solicitar el disfrute del resto de días de acumulación, desde dicha fecha.
2. En los supuestos en que se tenga la intención de acceder a la situación de
excedencia por cuidado de hijos tras disfrutar del período de maternidad (incluidas las
cuatro semanas adicionales), no procederá el disfrute previo del permiso por
acumulación de la lactancia.
Por el contrario, si la intención es incorporarse al puesto de trabajo una vez
finalizado el permiso de maternidad (incluidas las cuatro semanas adicionales),
procederá el disfrute de la acumulación de la lactancia por el tiempo completo de
cuatro semanas.
3. En el supuesto de optar por la sustitución del tiempo de lactancia por el
permiso de cuatro semanas (acumulación) se solicitará junto con la solicitud del
permiso de maternidad y su disfrute se ejercitará inmediatamente después de finalizar
dicho permiso (en el caso de la Junta de Andalucía, al finalizar el permiso de cuatros
semanas adicionales). A estos efectos no es relevante que el período del permiso de
maternidad lo haya ejercido uno u otro cónyuge.
En los supuestos en que la acumulación de lactancia sea solicitada por el
padre, y la madre no trabajara, el permiso habrá de solicitarlo el padre conjuntamente
con el de paternidad y lo comenzará a disfrutar inmediatamente después de este.
4. Si una vez disfrutado el permiso de cuatro semanas de acumulación de
lactancia, y en contra del compromiso adquirido al solicitar éste, se planteara el pase
a la situación de excedencia por interés particular, agrupación familiar o para atender
al cuidado de familiares e hijos, o se solicitara permiso sin retribución, procederá bien
el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas de acuerdo con el citado
compromiso firmado, bien la minoración del permiso de lactancia acumulada en
proporción al permiso sin retribución disfrutado.