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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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ACLARACIONES A LA CIRCULAR DE 6 DE FEBRERO DE 2013, DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE
PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL
DOCENTE DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
1. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN.
Caso práctico.
Araceli solicita permiso para los días 22 de marzo (viernes) y 1 de abril (lunes),
mediando las vacaciones de semana santa.
En tal caso, sólo se detraerán haberes del día de inicio (22), del fin de semana
siguiente (23 y 24) y del lunes día 1 de abril, haciendo abstracción de los días no
lectivos de semana santa.
De igual manera se actuará cuando entre la fecha de inicio y la de la
incorporación efectiva hubiera días no lectivos de navidad, semana santa, semana
blanca (donde la hubiera) o mes de julio (y sólo estos).
2. PERMISO POR LACTANCIA. ACUMULACIÓN.
1. La acumulación del permiso de lactancia supone un disfrute anticipado y a
cuenta de la reducción de jornada por lactancia que hipotéticamente se disfrutaría
hasta que el menor cumpliera la edad indicada. Por tanto, para disfrutar de la
totalidad de las cuatro semanas de acumulación debe estar previsto, o al menos ser
previsible, que se va a ocupar efectivamente el puesto de trabajo durante el tiempo
señalado.
A estos efectos y en virtud de los principios de lealtad y buena fe con la
Administración a los que los empleados públicos deben ajustar su actuación (artículo
53.3 del Estatuto Básico del Empleado Público), junto con la solicitud de acumulación
de lactancia, el personal deberá acompañar una declaración sobre su compromiso de
permanecer en activo e incorporado a su puesto de trabajo durante el tiempo
comprendido entre el momento de su incorporación al puesto, tras agotar el permiso
de maternidad (incluidas, en su caso, las cuatro semanas adicionales), y hasta que el
menor cumpla los dieciséis meses.