Página 59 - permisos

Versión de HTML Básico

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
4
MOTIVOS DE DENEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL ABONO DEL CIEN POR CIEN DEL COMPLEMENTO
POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS SUPUESTOS DEL ART.14 DE LA LEY 3/2012, DE 21 DE
SEPTIEMBRE
.
No queda acreditado que la incapacidad temporal derive de contingencia profesional.
No queda acreditada la hospitalización.
No queda acreditada la intervención quirúrgica.
La intervención quirúrgica no deriva de tratamientos incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de
Salud.
La enfermedad causa de IT no está incluida en los supuestos establecidos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
No queda acreditada la situación de embarazo.