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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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CIRCULAR DE 6 DE FEBRERO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE
RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE
JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
TEXTO REFUNDIDO
(Circular de 5 de mayo de 2014, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos)
PREÁMBULO.
Hasta la publicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público (en adelante EBEP), la normativa en materia de permisos, licencias y reducciones de
jornada venía dada por las disposiciones contenidas en el articulado subsistente de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, y en la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como en la
normativa propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía (la Ley 6/1985, de 28 de
noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto
349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo
de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía, modificado
por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, la Orden de 4 de septiembre de 1987, por la que
se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes; la Ley 5/2002, de 16 de
diciembre, de parejas de hecho, y el Decreto 32/2005, de 15 de febrero, por el que se
constituye y regula el Registro de parejas de hecho, que la desarrolla, etc.), a lo que hay que
añadir el Acuerdo de 5 de febrero de 2004 suscrito entre la Consejera de la entonces
Consejería de Educación y Ciencia y diversas Organizaciones Sindicales sobre modificación
de la Circular de 15 de noviembre de 2000 sobre licencias y permisos, y las novedades
introducidas por la Ley 12/2001, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de
Trabajo y la mejora de su calidad, la Ley 53/2002, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
Según el artículo 1 del EBEP, este tiene como objeto “
establecer las bases del régimen
estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación
”.