Página 47 - permisos

Versión de HTML Básico

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
44
2. LICENCIA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O RIESGO DURANTE LA
LACTANCIA NATURAL.
Esta licencia se encuentra regulada en los artículos 58, 59 y disposición adicional
undécima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con la licencia por riesgo
durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones al finalizar el periodo de suspensión, siempre que no hayan transcurrido más de
18 meses a partir del final del año en que se haya originado la licencia.
a) Personal funcionario acogido al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado.
- Normativa de aplicación:
Real Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se modifica el Reglamento General
del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de
reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
- Consideraciones generales:
La situación de riesgo en el embarazo y en la lactancia natural deberá acreditarse
mediante:
Informe del médico dependiente de la Entidad o, en su caso, del Servicio Público de
Salud a la que figure adscrita la mutualista y que asista
facultativamente a ella o al lactante,
en el que se diagnostique su situación de embarazo y la fecha probable del parto o la
situación de lactancia natural, según corresponda.
Informe del Servicio de Prevención del centro de trabajo donde desempeñe sus
tareas la mutualista y que desarrolle las funciones de vigilancia y control de la salud de los
empleados en los términos establecidos en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o en la
normativa específica que regule las normas de prevención de riesgos laborales en
determinados sectores.