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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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- Mientras se disfruta de la licencia por enfermedad, si la persona afectada se
ausentara de su domicilio habitual, deberá ponerlo en conocimiento de la Delegación
territorial, a efectos de su localización por si hubiera de ser requerida por los Servicios
médicos correspondientes en el ejercicio de sus funciones.
b) Enfermedad y otras situaciones determinantes de la incapacidad temporal del
personal interino, laboral y funcionario de carrera acogido al Régimen General de la
Seguridad Social.
- Regulación: Las situaciones determinantes de la incapacidad temporal del personal
interino, laboral y funcionario acogido al Régimen General de la Seguridad Social se
encuentran reguladas en los artículos 128 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el
Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal,
y por la Orden de 19 de junio de 1997, por la que se desarrolla el citado Real Decreto.
- Tramitación: Quien cause baja por incapacidad temporal, conforme a las situaciones
determinantes de la misma que establece el artículo 128 de la mencionada Ley, deberá
presentar en su centro de servicio el parte expedido por el personal facultativo
correspondiente en el plazo máximo de tres días desde su expedición, conforme prevé el Real
Decreto 575/1997, de 18 de abril. La persona responsable del centro habrá de remitir con
carácter inmediato dicho parte a la Delegación territorial.
El plazo para la entrega de los partes de confirmación de baja será el mismo que para
la baja inicial (tres días).
Cuando el personal facultativo extienda el parte de alta, la persona interesada deberá
entregarlo en su centro de servicio, para su posterior traslado a la Delegación territorial, en el
mismo acto de su incorporación. La citada incorporación deberá llevarse a cabo al día
siguiente de la expedición del parte de alta.
-
Derechos económicos comunes a todo el personal docente:
Véase a este respecto lo
establecido en el artículo 14 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-
financiero de la Junta de Andalucía y, en su caso, en las disposiciones que lo desarrollen.