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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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En dicho informe se hará constar, de acuerdo con la evaluación de riesgos en la
actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo que desempeña, si concurren o
no agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en su
salud, en la del feto o en la del lactante, según corresponda conforme a su situación.
Sobre la base de estos informes (el de diagnóstico de la situación de embarazo o
lactancia y el informe del servicio de prevención sobre las condiciones de trabajo), el órgano
de personal concederá o denegará la licencia.
En el caso de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, para los tres
primeros meses de licencia se expedirá, con carácter general, un único parte de baja. Si se
hubiera previsto una duración del período de riesgo inferior a tres meses y se alcanzara esa
fecha sin que desapareciera el riesgo, será necesario expedir un nuevo parte acreditativo de
la situación y del nuevo período de duración probable. Si se alcanzara el comienzo del cuarto
mes de prórroga de la licencia y continuara la situación de riesgo, se expedirá un parte con
igual contenido en dicha fecha o en el día hábil posterior.
El parte de baja se entregará al órgano de personal no más tarde del cuarto día hábil
desde la fecha de inicio de la situación.
b) Personal acogido al Régimen General de la Seguridad Social.
- Normativa de aplicación: La situación por riesgo en el embarazo y durante la lactancia
dará lugar a la prestación económica regulada en los artículos 134, 135, 135
bis
y 135
ter
del
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social.
Asimismo, el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, regula el procedimiento para el
reconocimiento de la situación de riesgo en el embarazo y riesgo en la lactancia natural.
- Tramitación: El procedimiento para el reconocimiento de ese derecho se inicia a
instancia de la interesada, mediante un informe que deberá solicitarse al facultativo del
Servicio Público de Salud. Dicho informe acreditará la situación de embarazo, o de lactancia
natural, y la fecha probable del parto.
La trabajadora, con el citado informe, acompañado de un certificado de la empresa
sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, solicitará la emisión de
la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o durante la
lactancia natural ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda.