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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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Al objeto de planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros,
particularmente en lo referido a horarios del personal docente, la citada flexibilidad horaria,
que no supone reducción de la jornada de trabajo, deberá ponerse en conocimiento de las
direcciones de los centros y servicios educativos antes del 5 de septiembre de cada
anualidad.
En todo caso, la autorización de esta medida estará siempre condicionada a la
prestación del servicio educativo.
2. Ausencias del trabajo.
De conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del citado Acuerdo de 9 de
julio de 2013, el personal del ámbito de esta Circular podrá ausentarse del trabajo por el
tiempo necesario cuando concurra alguna de las circunstancias que se indican a continuación:
a) Tener hijos con discapacidad. El personal del ámbito de la presente Circular tendrá
derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de
coordinación del centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde
reciban atención o tratamiento, o para acompañarlos si han de recibir apoyo adicional en el
ámbito sanitario o social, para lo que lo pondrán en conocimiento de la dirección
correspondiente con la antelación suficiente que permita adoptar las medidas necesarias para
la atención del servicio educativo.
b) Tener previsto someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida. El
personal docente tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para su
realización, para lo que se deberá aportar documentación fehaciente en que conste que el
tratamiento objeto de la solicitud no se puede realizar fuera de la jornada de trabajo. La
solicitud se deberá presentar ante la dirección del centro con la antelación suficiente que
permita adoptar las medidas necesarias para la atención del servicio educativo.
Las ausencias citadas tendrán la consideración de permisos.
- Órgano competente para la concesión: la persona titular de la dirección del centro o
responsable del servicio educativo.
8. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN.
Consideraciones generales:
- Órgano competente para la concesión: La persona titular de la Delegación territorial
correspondiente.