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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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- El artículo 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (aprobada por Decreto
315/1964, de 7 de febrero), establece la posibilidad (“
podrán concederse
...”) de la concesión
de permisos por asuntos propios, sin retribución alguna, y con una duración que, acumulada,
en ningún caso podrá exceder de tres meses cada dos años. En el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía este permiso se reconoce en el artículo 11.1.2.c) del Decreto
349/1996, de 16 de julio.
- La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), la presentará la persona interesada en
su centro de servicio, con una antelación de al menos 15 días para posibilitar la adopción de
las necesarias medidas de organización del centro, salvo situaciones sobrevenidas e
imprevistas debidamente acreditadas. El responsable del centro remitirá dicha solicitud a la
Delegación territorial correspondiente, acompañada del informe oportuno. En el supuesto de
que este sea desfavorable, se motivará.
- El cómputo de días que se han de contabilizar en un permiso por asuntos particulares
sin retribución será el comprendido entre el primer día en que deje de prestarse servicios y el
día de la efectiva incorporación. Excepcionalmente, en el supuesto de que se solicite un solo
día, el permiso se limitará a ese día.
- Derechos económicos: Sin retribución.
- El concreto período de disfrute de este permiso se subordinará a las necesidades del
servicio. Habrá de entenderse que las necesidades del servicio motivarán la denegación del
permiso cuando ya se haya disfrutado de un período y no haya transcurrido desde su
finalización, al menos, un mes, incluso si el nuevo período solicitado correspondiera a un
nuevo tramo de dos años.
- En aplicación del artículo 11.2 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción
dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, este permiso no podrá disfrutarlo el
personal interino ni el personal laboral temporal.
9. OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
1.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados II.1.3.3, II.1.13 y II.2.8 de esta
Circular, el personal funcionario de carrera o laboral fijo o indefinido, en servicio activo, que
haya cumplido, al menos, un año de servicios efectivos en el sector público docente podrá
solicitar permisos sin sueldo por un plazo no inferior a siete días naturales, ni superior a tres
meses. Dichos permisos los concederá la persona titular de la Delegación territorial
correspondiente a la que la persona esté adscrita, dentro del mes siguiente al de la solicitud,
siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente
motivadas. A tal efecto, se entiende que las necesidades del servicio no permitirán la
autorización de esta modalidad de permiso si fuera por tiempo de un mes o inferior a un mes
y coincidiera, en todo o en parte, con las siguientes fechas: