Página 38 - permisos

Versión de HTML Básico

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
35
-
Plazo para solicitudes
: si bien la naturaleza del permiso excluiría el establecimiento
de un plazo concreto, el servicio educativo sobre el que repercute aconseja solicitarlo a la
Administración en plazo suficiente para que se puedan adoptar las medidas de atención al
referido servicio. En ningún caso se
podrá solicitar el disfrute de este permiso para una fecha
anterior a la propia solicitud.
- Órgano competente para la concesión del permiso. La persona titular de la
Delegación territorial competente en materia de educación.
7. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD HORARIA PARA CONCILIAR LA VIDA PERSONAL,
FAMILIAR Y LABORAL.
1. Flexibilidad horaria.
De conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del citado Acuerdo de 9 de
julio de 2013, el personal del ámbito de esta Circular en quien concurra alguna de las
circunstancias que se indican a continuación podrá solicitar medidas para flexibilizar su
horario. Dichas medidas sólo podrán autorizarse en aquellos centros donde el horario lectivo
del alumnado no coincida en su totalidad con el horario lectivo del personal docente.
a) Tener a su cargo hijos menores de doce años, un familiar con enfermedad grave
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad
que tengan reconocida la condición de dependientes. El derecho consiste en la posibilidad de
flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia.
Al objeto de planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros,
particularmente en lo referido a horarios del personal docente, la citada flexibilidad horaria,
que no supone reducción de la jornada de trabajo, deberá ponerse en conocimiento de las
direcciones de los centros y servicios educativos antes del 5 de septiembre de cada
anualidad.
b) Tener a su cargo personas con discapacidad, hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad. De darse tal circunstancia el personal podrá disponer de dos horas
de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia en los centros a fin de
conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación
especial, de los centros de habilitación y de rehabilitación, de los servicios sociales y centros
ocupacionales, así como de otros centros donde la persona con discapacidad reciba atención,
con los de los puesto de trabajo