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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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c) Los requisitos exigidos para la concesión del permiso se podrán acreditar mediante
cualquier medio válido admisible en Derecho. No obstante, los dos últimos requisitos deberán
acreditarse mediante el informe que al efecto emita el servicio público de salud o el médico de
la entidad médica conveniada con la MUFACE.
d) Duración y extinción del permiso.
En el supuesto de cáncer, se otorgará el permiso tanto para el período de
hospitalización como para el tratamiento continuado.
En el supuesto de enfermedad grave, se otorgará el permiso para el período de
hospitalización. No obstante, el permiso podrá incrementarse por el tiempo necesario para
atender al menor si, con posterioridad a la hospitalización, requiere cuidados especiales,
expresamente indicados en un informe del servicio público de salud o de la entidad médica
conveniada con la MUFACE .
En todo caso, el permiso se extinguirá cuando desparezca la causa que originó su
concesión, o cuando el menor alcance la edad de dieciocho años.
e) Concurrencia de progenitores, adoptantes o acogedores.
En caso de concurrencia de personas con derecho al permiso por el mismo sujeto y
hecho causante, el personal funcionario podrá optar por:
• disfrutar del mencionado permiso con el cobro íntegro de sus retribuciones, en cuyo
caso se deberá acreditar que la otra persona con el mismo derecho no percibe sus
retribuciones íntegras o la prestación económica prevista para tal fin en la Ley General de la
Seguridad Social.
• disfrutar del mencionado permiso percibiendo únicamente las retribuciones
proporcionales a la jornada efectiva que realice, en cuyo caso la otra persona con derecho sí
podrá percibir sus retribuciones íntegras o la prestación económica prevista para tal fin en la
Ley General de la Seguridad Social.
En caso de que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo
o permanente prestasen servicios en el mismo centro, se podrá limitar el ejercicio simultáneo
de este derecho mediante resolución motivada que fundamente la denegación en razones
relacionadas con la correcta prestación del servicio.
Este permiso se podrá acumular por jornadas completas, por una sola vez y con una
duración máxima de quince días naturales, con independencia de su disfrute en los términos
establecidos en este epígrafe.