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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter
preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias
necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de
beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social
que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones
íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro
progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del
derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en
virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el
Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá
derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o
entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto
funcionamiento del servicio.”
Consideraciones generales:
a) Este permiso consiste en una reducción de jornada de trabajo del personal docente,
del cincuenta por ciento, sin reducción de retribuciones, en dos supuestos concretos, referidos
siempre a un hijo menor de edad:
• que padezca cáncer.
• que el menor padezca una enfermedad grave.
Se entenderá que existe enfermedad grave si figura con esa calificación en el listado
de enfermedades consideradas graves del anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio,
aplicado en este caso por analogía.
b) En los supuestos contemplados en el artículo 49, e) del EBEP, es necesario
acreditar:
• la relación paterno-filial, la adopción o el acogimiento permanente o preadoptivo.
• la minoría de edad del hijo.
• que el menor precise un cuidado directo, continuo y permanente de alguno de sus
progenitores, adoptantes o acogedores.
• que el hijo menor padece cáncer u otra enfermedad grave.