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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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Dicho artículo tiene la siguiente redacción: “
[...] las faltas de asistencia de las
funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de
justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales
de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su
protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la
jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para
estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso
.”
Consideraciones generales:
- Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial
competente en materia de educación.
- Cuando sea posible, se deberá comunicar al centro previamente la ausencia,
presentándose a la incorporación la documentación acreditativa del motivo de la ausencia.
- Derechos económicos: En el supuesto de reducción de jornada, se producirá la
reducción proporcional de retribuciones. En el caso de ausencia por motivos de violencia de
género los derechos económicos son plenos.
- La dirección del centro adoptará las medidas de organización horaria necesarias para
hacer efectivo el ejercicio del derecho de la mujer afectada por violencia de género.
6. PERMISO POR CUIDADO DE HIJO MENOR AFECTADO POR CÁNCER U OTRA
ENFERMEDAD GRAVE.
Este permiso, común al personal funcionario de carrera, en prácticas e interino, está
regulado en el artículo 49, e) del EBEP, cuyo literal es el siguiente: “
El funcionario tendrá
derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo
o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la
duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del
órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores
malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un
ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo
y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo
sanitario de la Comunidad Autónoma o, en
su caso, de la entidad sanitaria concertada
correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.