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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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- Los derechos económicos son plenos, para el personal afiliado al Régimen Especial
de los Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). En cuanto al personal perteneciente al
Régimen General de la Seguridad Social, dejará de percibir sus retribuciones ordinarias y
deberá solicitar el subsidio correspondiente, en el modelo que facilite la Seguridad Social
(todo ello, sin perjuicio del derecho a percibir la diferencia entre las prestaciones económicas
de la Seguridad Social y las retribuciones fijas y periódicas acreditadas con anterioridad a la
licencia, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley 7/1997,
de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1998).
- Los días de permiso han de ser naturales. Si el parto se produce durante la jornada
laboral o finalizada la misma, surtirá efectos desde el día siguiente; en los demás casos, se
computa dicho día.
No obstante, cuando el período de vacaciones coincida con el permiso de paternidad
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta.
- Podrá disfrutarse ininterrumpidamente este permiso y las vacaciones anuales
reglamentarias.
- En lo que se refiere a la adopción o acogimiento, el hecho causante del permiso debe
entenderse referido a la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, a
elección de la persona que solicita el permiso, o de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción.
- Los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple no suponen causa
para que sea concedido un permiso de mayor duración.
- Este permiso es común al personal funcionario de carrera y funcionario interino. El
personal laboral, de acuerdo con la normativa aplicable que se indica en el apartado IV de la
presente Circular, disfrutará de dos días de licencia retribuida más trece días ininterrumpidos
de suspensión del contrato laboral con el abono correspondiente del subsidio a cargo de la
Seguridad Social (artículos 37.3, b y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores).
5. PERMISOS, REDUCCIONES DE JORNADA Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A LA
JORNADA LABORAL POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
Este permiso por razón de violencia de género sobre la mujer, común al personal
funcionario de carrera e interino, está regulado en el apartado d) del artículo 49 del EBEP.