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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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c) cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un
grado igual o superior al 33 por 100, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre.
Consideraciones generales:
- Órgano competente para la concesión: la persona titular de la dirección del centro o
responsable del servicio educativo, que deberá comunicar tal permiso inmediatamente a la
Delegación territorial correspondiente, a los efectos de su conocimiento y, en el caso del
personal afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, disponer de la documentación
exigida para que el interesado solicite la prestación por paternidad regulada en el artículo 133
decies
de la Ley General de Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los términos establecidos en la disposición adicional
decimoctava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo).
- Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados
en los apartados a) y b) del artículo 49 del EBEP.
- El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso, así como el de los
contemplados en los apartados a) y b) del artículo 49 del EBEP, se computará como de
servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la
funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el período de duración
del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo
con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en
función del período de disfrute del permiso.
- Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad
y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a
reintegrarse en su puesto de trabajo en los términos y condiciones que no les resulten menos
favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las
condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
- La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), se presentará, de ser posible, en el
centro de servicio previamente a la fecha para la que se solicita el permiso o en el mismo día
en que tenga lugar el parto. De no ser posible, se cumplimentará con posterioridad, aportando
la documentación acreditativa que lo motivó.
- En cualquier caso, es obligatorio comunicar al centro de servicio, personalmente o a
través de otra persona, lo antes posible, la causa de la ausencia al puesto de trabajo.