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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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- En el caso de que se hubiese disfrutado previamente el permiso por adopción o
acogimiento debe tenerse en cuenta que, al ser tanto el padre como la madre titulares de tal
derecho, cualquiera de ellos, cuando ambos sean empleados de la Junta de Andalucía, podrá
disfrutar del permiso de cuatro semanas adicionales.
- En todos los casos, el permiso deberá disfrutarse de forma ininterrumpida e
inmediatamente posterior al permiso por parto o adopción o acogimiento.
- Al igual que en los supuestos de permiso por maternidad, adopción o acogimiento, en
los casos de coincidencia con el periodo de vacaciones, se tendrá derecho al disfrute de éstas
en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan, siempre que no
hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado el
permiso.
- Este permiso debe disfrutarse de forma ininterrumpida con el permiso de maternidad.
4. PERMISO DE PATERNIDAD POR EL NACIMIENTO, ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O
PERMANENTE O ADOPCIÓN DE HIJOS.
Este permiso se halla regulado en el artículo 49, c) del EBEP: “[...]
tendrá una duración
de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento,
de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción
.”
No obstante lo anterior, el permiso será de veinte días naturales ininterrumpidos
cuando se den las siguientes circunstancias:
a) si el nacimiento, adopción o acogimiento se produce en una familia numerosa o
cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento.
A los efectos de la consideración de la familia numerosa se estará a lo dispuesto en la Ley
40/2003, de 18 de noviembre.
b) cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad en un
grado igual o superior al 33 por 100 (grados de discapacidad de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre).
En los dos supuestos anteriores, el permiso se incrementará en dos días más por cada
hijo, a partir del segundo.