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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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3. PERMISO RETRIBUIDO DE CUATRO SEMANAS ADICIONALES POR PARTO,
ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO.
Según establece el artículo 12.1.5 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción
dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, el personal tendrá derecho a un permiso
retribuido de cuatro semanas adicionales.
Asimismo, el Acuerdo suscrito entre la entonces Consejería de Educación y Ciencia y
diversas organizaciones sindicales, de fecha 5 de febrero de 2004, incluye el acogimiento
como hecho susceptible de generar permiso retribuido de cuatro semanas adicionales.
Condiciones generales:
- Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial
competente en materia de educación.
- Las personas interesadas deberán solicitar este permiso simultáneamente con la
solicitud del permiso por maternidad o adopción y acogimiento, señalando en la misma
solicitud (Anexo I) los recuadros correspondientes a ambos permisos.
- Los requisitos exigibles para su disfrute han de ser idénticos a los que requiere la
norma para el permiso por parto, adopción y acogimiento.
Así, en el caso del previo disfrute del permiso por parto, es necesario que la madre
genere el permiso, es decir, debe ser empleada de la Junta de Andalucía, funcionaria de otra
Administración o trabajadora por cuenta ajena o cuenta propia. No podría concederse tal
permiso cuando aquélla no realice actividad alguna, ya sea por cuenta propia o ajena. Por
tanto, tres son los supuestos en los que podría generarse, y en consecuencia, concederse
este permiso adicional:
a) Que el padre y la madre sean empleados de la Junta de Andalucía. En tal caso, sólo
uno de ellos podrá hacer uso de tal permiso.
b) Que el padre sea empleado de la Junta de Andalucía, pero la madre sea trabajadora
por cuenta propia o ajena o funcionaria de otra Administración. En tal caso, sólo el padre
podrá disfrutar del permiso.
c) Que el padre sea trabajador por cuenta ajena o funcionario de otra Administración, y
la madre sea empleada de la Junta de Andalucía. En este caso, sólo la madre podrá
disfrutarlo.