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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos
no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o
acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres “
cuando el periodo de vacaciones
coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o
con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al
que correspondan
”, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del
año en que se haya originado el permiso.
- En cualquier caso, se podrán disfrutar ininterrumpidamente los períodos de permiso
correspondientes a la adopción o el acogimiento, las cuatro semanas adicionales por dichas
causas y las vacaciones anuales reglamentarias.
- Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del
adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además,
de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo
exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y
para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial
del acogimiento.
- Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación
que convoque la Administración.
- Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o
simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las
Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento
simple una duración no inferior a un año.
- Este permiso es común al personal funcionario de carrera y funcionario interino.
- Derechos económicos: Plenos.