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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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- En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en
tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
- Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación
que convoque la Administración.
- En lo que respecta a la referida opción por parte de la madre deben tenerse en
cuenta los siguientes extremos:
• La opción podrá realizarse aun cuando la madre estuviera acogida al
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad
Social.
• De conformidad con el artículo 9.1 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo,
por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social
por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
natural, la opción ejercitada por la madre al iniciarse el periodo de descanso por
maternidad en favor del padre, podrá ser revocada por aquélla si sobrevinieren hechos
que hagan inviable la aplicación de la misma, tales como ausencia, enfermedad o
accidente del padre, abandono de familia, separación u otras causas análogas, así
como en los supuestos de violencia contra la mujer.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres “
cuando el periodo de vacaciones
coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o
con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al
que correspondan”,
siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del
año en que se haya originado el permiso.
- En cualquier caso, se podrán disfrutar ininterrumpidamente los períodos de permiso
correspondientes a maternidad, las cuatro semanas adicionales por parto, adopción y
acogimiento, la lactancia (en el supuesto de que se opte por su acumulación) y las vacaciones
anuales reglamentarias.
- En el supuesto de parto múltiple, en caso de optar por la sustitución del tiempo de
lactancia por un permiso retribuido de cuatro semanas, dicho permiso retribuido se verá
incrementado en la proporción correspondiente.