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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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- Todo lo referido al parto en los apartados anteriores será de aplicación a los
supuestos de no supervivencia del recién nacido, al de fallecimiento del mismo durante el
período de baja maternal y a aquellos en que se produzca el aborto de un feto a partir de la
21ª semana de gestación.
- Cuestiones aplicables sólo al personal funcionario acogido al Régimen de la
MUFACE.
• Tramitación: La petición del permiso, en el modelo normalizado (Anexo I), se cursará
mediante instancia reglamentaria acompañada del parte médico en el que el facultativo
competente hará constar, entre otros datos, la fecha probable del parto en los supuestos en
que se inicie el permiso con anterioridad al mismo, la fecha del parto en los demás supuestos
y el estado de salud de la funcionaria posterior al parto, en los casos de opción del permiso
por maternidad a favor del padre, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que la
incorporación de la funcionaria al puesto de trabajo no supone riesgo para su salud. Esta
documentación se presentará en el centro de servicio, que lo remitirá con carácter inmediato a
la Delegación territorial correspondiente. Dentro de los veinte días posteriores al nacimiento,
éste se acreditará mediante fotocopia compulsada de su inscripción en el libro de familia.
• Derechos económicos: Plenos.
• De acuerdo con el artículo 18.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio,
que aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles
del Estado, el permiso por maternidad no tiene la consideración de incapacidad temporal.
- Cuestiones aplicables sólo al personal funcionario interino, acogido al Régimen
General de la Seguridad Social.
• Tramitación: Se presentará en el centro de servicio, copia de la solicitud de la
prestación por maternidad con la opción efectuada en su caso por la madre relativa al disfrute
por parte del padre de una parte del periodo de dieciséis o dieciocho semanas posteriores al
parto. A la misma se acompañará el informe a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto
295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de
la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante
la lactancia natural. Dicho artículo establece: “
El facultativo del Servicio Público de Salud que
atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad en el que se
certificarán, según los casos, los siguientes extremos:
a. Fecha probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad
a aquél.
b. Fecha del parto.”