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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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4. Dadas las especificidades del servicio educativo, el disfrute de este permiso se
podrá denegar si el comienzo del mismo pudiera afectar a los períodos de evaluaciones
trimestrales. No se concederá permiso por tres meses, o menos, cuando su disfrute coincida,
en todo o en parte, con el tercer trimestre del curso académico.
II. 2. PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR
Y LABORAL Y POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
1. PERMISO POR PARTO.
Este permiso se halla regulado en el artículo 49, a) del EBEP y en la cláusula tercera.3
del reiterado Acuerdo de 9 de julio de 2013.
Consideraciones generales:
- Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial
competente en materia de educación.
- El permiso por parto tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este
permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada
hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se disfrutará a opción
de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En
caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad, o en su
caso, de la parte que reste del permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al
parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen,
la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro
progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso
posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor
podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el
momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en
situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos
no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de
discapacidad del hijo o de parto múltiple.