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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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No podrán considerarse como supuestos en los que cabría la concesión de este
permiso la comparecencia para la firma de escritura pública ante notario, entregar la
declaración de la renta, realizar gestiones bancarias y, en general, todas aquellas actuaciones
que impliquen la presencia del interesado y puedan realizarse fuera del horario de trabajo y
cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad.
En cuanto al cumplimento de deberes relacionados con la conciliación de la vida
familiar y laboral, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia
directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los
restantes permisos previstos en esta Circular.
Mención especial merecen los permisos para el ejercicio de cargos públicos en las
Administraciones Locales, así como los amparados en deberes de carácter cívico tales como
la participación en procesos electorales y el ejercicio del derecho de sufragio:
a) Permisos para el desempeño de cargo electo en una Corporación Local:
El artículo 75.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, dispone lo siguiente: “
A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3d) del Estatuto de los
Trabajadores y en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984,
[referencia que hoy debe entenderse al
artículo 48, j) del EBEP]
se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo
electivo de una Corporación local el necesario para la asistencia a las sesiones del pleno de la
Corporación o de las comisiones y atención a las delegaciones de que forme parte el
interesado”.
En esta norma se encuentran delimitados los supuestos en que los concejales o
miembros electos de una Corporación local puede ausentarse de su centro, previa concesión
del permiso que al efecto prevé el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto [referencia
que hoy debe entenderse al artículo 48, j) del EBEP], de acuerdo con el cual “
podrán
concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público o personal
”. Así pues, estos permisos se concederán para
cada Pleno o comisión de Gobierno que coincida con el horario en el centro, y sólo por el
tiempo imprescindible.
Será necesario en todo caso:
- Acreditar la celebración del pleno o comisión de gobierno en horario de obligada
permanencia en el centro.
- La solicitud ha de ser, cuando sea posible, previa al permiso, para poder adoptar las
medidas necesarias.