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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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• Certificado de nacimiento o libro de familia.
• En el supuesto de que la persona causante sea discapacitada, fotocopia del
órgano administrativo que reconozca la incapacidad y documentación acreditativa de
que no desempeña actividad retribuida.
- Esta reducción de jornada es incompatible con el desempeño de cualquier otra
actividad económica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción.
9. POR SER PRECISO ATENDER EL CUIDADO DE UN FAMILIAR DE PRIMER GRADO
POR RAZONES DE ENFERMEDAD MUY GRAVE.
Este permiso se halla recogido en el artículo 48, i) del EBEP.
A los efectos de este permiso, el cónyuge se considera incluido en este apartado.
El personal funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta
por ciento de la jornada laboral diaria, con carácter retribuido, por razones de enfermedad
muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Este permiso se podrá acumular por jornadas laborales completas, con una duración
máxima de quince días naturales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Si hubiera mas de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo
de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso,
el plazo máximo de un mes.
Consideraciones generales:
- Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial
competente en materia de educación.
- El familiar sujeto causante del derecho ha de ser en primer grado, de consanguinidad
o de afinidad.
-
Plazo para solicitudes
: si bien la naturaleza del permiso excluiría el establecimiento
de un plazo concreto, el servicio educativo sobre el que repercute aconseja solicitarlo a la
Administración en plazo suficiente para que se puedan adoptar las medidas de atención al
referido servicio. En ningún caso se podrá solicitar el disfrute de este permiso para una fecha
anterior a la propia solicitud.