Página 18 - permisos

Versión de HTML Básico

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
15
2. Disfrutará también de este derecho el personal funcionario que precise encargarse
del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no
desempeñe actividad retribuida.
Consideraciones generales:
- Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial
competente en materia de educación.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.11 del Decreto 349/1996, de 16 de
julio, a la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, la reducción de la
jornada semanal podrá ser de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80% o 60%
respectivamente, de la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias,
incluidos los trienios. El mismo porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias que
procedan en el caso de que el personal funcionario hubiese prestado una jornada reducida en
los periodos anteriores al devengo de las citadas pagas.
Esta reducción de jornada es compatible con la hora de ausencia al trabajo por
lactancia.
- La reducción en un tercio o un medio habrá de distribuirse entre la parte lectiva y la
no lectiva, en la proporción que corresponda.
- Al objeto de planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros educativos y
garantizar la continuidad pedagógica de los alumnos que el derecho a la educación requiere,
esta reducción de jornada deberá solicitarse antes del 1 de julio de cada año, si se trata de
personal funcionario de carrera con destino definitivo. El personal funcionario que haya de
participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales deberá indicar tal
pretensión en la solicitud de participación en dicho procedimiento.
Sólo se podrá solicitar la reducción de jornada por este motivo una vez en el curso
escolar, y se extenderá en todo caso hasta el comienzo del curso escolar siguiente, salvo
circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas.
- Junto a la solicitud, se deberá aportar, según los casos:
• Certificado que acredite el matrimonio, o la inscripción en el registro de
parejas de hecho, en su caso, o la guarda legal de la persona causante, informe
médico acreditativo de que la persona no puede valerse por si misma y documentación
acreditativa de que no desempeña actividad retribuida.