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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada diaria de trabajo hasta un máximo de
dos horas, con la disminución proporcional de las retribuciones.
Consideraciones generales:
- Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial
competente en materia de educación.
- Duración: Un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras.
La concreción horaria y la determinación del disfrute de este permiso corresponderá a
la persona solicitante, si bien para armonizar este derecho con el del alumnado a recibir una
educación integral, previamente a la fijación del horario lectivo individual, de ser posible, el
centro tendrá en cuenta la perspectiva del personal docente con derecho al disfrute del
referido permiso, concediendo al profesorado afectado la opción de indicar por escrito el
período concreto en que desea hacer uso del derecho y, respetándolo, ajustar su horario
personal de forma que no se haga coincidir dicho periodo con el correspondiente a horas de
docencia directa.
Asimismo, se podrá reducir la jornada hasta un máximo de dos horas diarias, con
disminución proporcional de las retribuciones. En este caso la reducción no podrá realizarse
exclusivamente sobre el horario dedicado a docencia directa.
- En todo caso el profesorado que disfrute este derecho deberá comunicar, con
antelación suficiente, la fecha en que se incorporará a la jornada ordinaria.
8. REDUCCIÓN DE JORNADA POR RAZONES DE GUARDA LEGAL Y POR RAZONES DE
CUIDADO DE UN FAMILIAR.
Este permiso se halla recogido en el artículo 48, h) del EBEP.
El personal funcionario tendrá derecho a la reducción de su jornada diaria de trabajo,
con la disminución de sus retribuciones que corresponda, en los siguientes supuestos:
1. Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún
menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona
con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su
jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.