Página 16 - permisos

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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- En los supuestos en que la acumulación de lactancia la solicite el padre, conviene
precisar el inicio de tal período, en función de determinadas situaciones.
Si la madre —o el padre, en los casos en que se haya cedido el disfrute de parte del
período de maternidad o las cuatro semanas adicionales— ha disfrutado todos los permisos
asociados a la maternidad, por ser trabajadora, el padre disfrutará la acumulación de lactancia
inmediatamente después de haber finalizado dichos permisos.
Si la madre no puede disfrutar de permiso alguno por no ser trabajadora, el permiso de
acumulación de lactancia habrá de solicitarlo el padre conjuntamente con el de paternidad y lo
comenzará a disfrutar inmediatamente después de este.
- De optar por el tiempo de lactancia (una hora de ausencia del trabajo divisible en dos
fracciones), este permiso solo puede ser acumulable a la reducción de jornada por razones de
guarda legal.
- Diversas sentencias han venido a materializar los aspectos relativos al concreto
período de disfrute de este permiso, sentando que es el interés del niño el predominante para
establecer el contenido esencial de este derecho, interés que sólo puede ser manifestado por
su representante legal, si bien a la hora de ponderar los distintos intereses en juego, la
Administración puede y debe planificar sus horarios teniendo en cuenta la posible existencia
de peticiones relativas al derecho de permiso por cuidado de hijo o hija menor de dieciséis
meses.
En consecuencia, para armonizar este derecho con el del alumnado a recibir una
educación integral, previamente a la fijación del horario lectivo individual, de ser posible, el
centro tendrá en cuenta la perspectiva del personal docente con derecho al disfrute del
referido permiso, concediendo al profesorado afectado la opción de indicar por escrito el
período concreto en que desea hacer uso del derecho y, respetándolo, ajustar su horario
personal de forma que no se haga coincidir dicho periodo con el correspondiente a horas de
docencia directa.
- Derechos económicos: Plenos.
7. POR NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS O QUE POR CUALQUIER OTRA CAUSA
DEBAN PERMANECER HOSPITALIZADOS A CONTINUACIÓN DEL PARTO.
Este permiso se halla recogido en el artículo 48, g) del EBEP.
La funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un
máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.