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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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- La duración será por el tiempo necesario para hacer posible la asistencia a las
referidas actividades.
-
Derechos económicos: Plenos.
6. POR LACTANCIA O CUIDADO DE UN HIJO MENOR DE DIECISÉIS MESES.
Este permiso se halla recogido en el artículo 48, f) del EBEP. Si bien el mismo, en la
redacción del EBEP, determina que el sujeto causante es el hijo menor de 12 meses, el
Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, amplía la edad de aquél a los 16
meses.
El personal funcionario tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá
dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada
normal en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final de la
jornada, con la misma finalidad.
Igualmente el personal del ámbito de esta Circular podrá solicitar la sustitución del
tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo
correspondiente.
Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores.
Consideraciones generales:
- Órgano competente para su concesión: la persona titular de la Delegación territorial
competente en materia de educación.
- Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido de
cuatro semanas (acumulación). Tanto el tiempo de lactancia como el permiso retribuido de
cuatro semanas se incrementarán proporcionalmente en los casos de parto múltiple. En el
caso de que el período de acumulación lo solicite personal funcionario interino en vacante, su
disfrute será por el tiempo proporcional a su nombramiento. El personal interino en sustitución
no podrá acogerse a la acumulación.
- En el supuesto de optar por la sustitución del tiempo de lactancia por el permiso de
cuatro semanas se solicitará junto con el permiso de maternidad y su disfrute se ejercitará
inmediatamente después de finalizar dicho permiso (en el caso de la Junta de Andalucía, al
finalizar el permiso de cuatros semanas adicionales). A estos efectos no es relevante que el
período del permiso de maternidad lo haya ejercido uno u otro cónyuge. En todo caso, la
solicitud se deberá presentar con la antelación suficiente para que permita que se tomen las
medidas oportunas para el mantenimiento del servicio.