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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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4. PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN DEL
PERSONAL.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, c) del EBEP y se concederá para
las siguientes funciones y actividades:
a) Para realizar funciones sindicales de carácter permanente: si tiene la finalidad de
realizar funciones relacionadas con la Administración en las estructuras del propio sindicato,
por el tiempo que dure la designación. Si las funciones a realizar se desarrollan en el propio
centro de trabajo o son de representación del personal, por el tiempo que dure la designación
o elección.
b) Para realizar actividades de formación sindical o funciones sindicales o
representativas, no especificadas en las leyes, con carácter ocasional, por el tiempo
indispensable para las mismas.
- Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial
competente en materia de educación.
- A fin de garantizar la correcta prestación del servicio, la persona interesada deberá
avisar a la dirección del centro tan pronto sepa la fecha prevista para ejercer este permiso y
entregar, en su caso, la documentación justificativa de la actividad. De no poder entregarse
dicha documentación antes de la fecha de la actividad, deberá presentarla tras el disfrute del
permiso.
- Derechos económicos: Plenos.
5. PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE
PREPARACIÓN AL PARTO POR LAS FUNCIONARIAS EMBARAZADAS.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, e) del EBEP.
Consideraciones generales:
- Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial
competente en materia de educación.
- A la solicitud de permiso se acompañará justificante de los exámenes prenatales o
técnicas de preparación al parto. Posteriormente se deberá aportar la documentación
acreditativa de haber realizado tales actividades.