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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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2.5.2. En el supuesto de que sea otra Administración educativa, otro organismo público
o una asociación sin ánimo de lucro quienes soliciten la colaboración de un docente de la
Administración educativa de la Junta de Andalucía, en jornada lectiva, tampoco será
necesaria la solicitud de la persona propuesta, pues ha de ser la Dirección General
competente en materia de formación del profesorado la que, a la
vista de la solicitud en tal
sentido de la Administración, organismo o asociación, deberá evacuar el oportuno informe,
que se remitirá a la Delegación territorial correspondiente, al objeto de proceder a la
tramitación, resolución y notificación del permiso en la forma establecida en el apartado 2.4.
En este supuesto, cuando la ponencia sea retribuida, la asistencia se tramitará como permiso
por asuntos particulares sin retribución de los apartados II.2.8 y 9 de esta Circular.
2.6. Justificación.
En todos los supuestos servirá de justificante ante las direcciones de los centros y
servicios educativos la certificación de asistencia a las referidas actividades.
3. Permisos no retribuidos por razones de formación.
Se podrán conceder permisos sin sueldo, con una duración máxima de seis meses,
para cursar estudios oficiales o de especialización relacionados con el puesto de trabajo, así
como para el disfrute de becas o la realización de viajes de formación o relacionados con la
realización de cursos.
Para su disfrute, el personal docente, que deberá haber cumplido, al menos, un año de
servicios efectivos en el sector público docente y encontrarse en servicio activo, solicitará tal
permiso de la Delegación territorial correspondiente con una antelación mínima de un mes.
Dicho centro directivo deberá resolver la solicitud en el plazo máximo de un mes, siempre que
lo permitan las necesidades del servicio. La denegación, en su caso, deberá ser debidamente
motivada.
La acumulación de este permiso no retribuido con los permisos 1 y 2 del apartado
II.2.9. no podrá exceder de doce meses cada dos años.
Este permiso no podrá disfrutarlo el personal en régimen de sustitución.