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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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Se podrá autorizar, como máximo, la asistencia de dos personas por centro o servicio
educativo para una misma actividad, salvo que la convocatoria establezca algún otro criterio al
respecto. Asimismo, solo podrá autorizarse, como máximo, la participación en dos actividades
por curso académico y, en cualquier caso, no más de cuatro días de ausencia por curso,
salvo autorización expresa de la Dirección General competente en materia de formación del
profesorado.
Si las solicitudes por centro superasen el número de dos, para una misma actividad, y
las convocatorias no establecieran otro criterio, tendrá preferencia para asistir quien no haya
recibido formación durante el curso académico corriente, en jornada lectiva; en segundo lugar,
quien no haya recibido formación, en jornada lectiva, el curso académico anterior; si aun así
se sigue superando el número de dos solicitudes por centro, tendrá preferencia la persona
que esté próxima a consolidar un sexenio y no haya acreditado aún la totalidad de las horas
de participación en las actividades previstas en la Orden de 28 de marzo de 2005.
La participación en las actividades formativas será, con carácter general, en calidad de
asistente, con independencia de la posibilidad de participar en las mismas como ponente.
2.4. Procedimiento general.
A la mayor brevedad posible, la dirección del centro o servicio educativo tramitará las
solicitudes de asistencia a actividades de formación al Servicio de Gestión de Recursos
Humanos de la Delegación territorial correspondiente, adjuntando el referido programa de
cada actividad, junto con las medidas adoptadas por el centro o servicio educativo para la
atención del alumnado, o del servicio, durante la ausencia del personal solicitante.
Recabado el oportuno informe del Servicio de Ordenación Educativa, el Servicio de
Gestión de Recursos Humanos tramitará la resolución que proceda, de la que se dará
traslado tanto a la dirección del centro o servicio educativo como a la persona interesada.
2.5. Procedimiento especial para ponencias.
2.5.1. En el supuesto que algún docente de su ámbito de gestión fuera invitado por la
Administración educativa de la Junta de Andalucía, a través de los Servicios Centrales, de las
Delegaciones Territoriales o de los Centros del Profesorado, a participar en una actividad
formativa en calidad de ponente, en jornada lectiva, no será necesaria la solicitud de la
persona interesada, siendo la Dirección General competente en materia de formación del
profesorado o el Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación territorial correspondiente
quienes elaboren, en función de quién organice la actividad, el oportuno informe para la
concesión o no del permiso. Dicho informe
se trasladará, para su tramitación, al Servicio de
Gestión de Recursos Humanos de la Delegación territorial donde preste servicio la persona
propuesta para ponente. La resolución correspondiente se notificará en la forma establecida
en el apartado 2.4.