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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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confirmación correspondiente al plazo en que se cumpla el decimosexto mes desde el inicio
de la situación deberá ir acompañado de un informe adicional de ratificación previo a la
extinción de la situación de IT.
El personal funcionario se incorporará a su puesto de trabajo al día siguiente de la
finalización de la licencia por incapacidad temporal.
El incumplimiento por el personal funcionario de la obligación de presentar la
documentación en los plazos y lugares establecidos, podrá dar lugar a la exigencia de
responsabilidad disciplinaria.
- Competencia: La competencia para conceder la licencia por enfermedad y, en su
caso, las prórrogas, corresponde a la Delegación territorial competente en materia de
educación, en virtud de la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan
competencias en diversos órganos de la Consejería, que podrá solicitar el asesoramiento
facultativo que, en su caso, estime oportuno.
Consideraciones generales:
- A efectos de cómputo de plazos, se considerará que existe una nueva enfermedad
cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso, cuando se hayan interrumpido las
licencias durante un mínimo de seis meses.
- En cualquier momento en que se prevea que la enfermedad o lesión por accidente
impedirá definitivamente el desempeño de las funciones públicas, se iniciará, por el órgano de
jubilación competente, de oficio o a instancia de la persona interesada, el procedimiento de
jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
- La duración máxima de la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad
o lesión por accidente, y los periodos de observación por enfermedad profesional, será la
prevista en el artículo 128 del texto refundido de la ley General de la Seguridad Social.
Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de
545 días, se examinará necesariamente en el plazo máximo de tres meses el estado del
incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que
corresponda.
No obstante, en aquellos casos en los que continuando la necesidad de tratamiento
médico por la expectativa de curación o la mejora del estado de la persona en IT, la citada
calificación podrá retrasarse por el periodo preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730
días siguientes a la fecha de inicio de la situación de IT; cumplido este plazo, el médico que
atiende al mutualista deberá emitir parte de alta especificando la causa de la misma.