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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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en la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de
reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
- Tramitación: Al día siguiente hábil de la expedición del parte de incapacidad temporal
por el personal facultativo de la entidad de seguro de asistencia sanitaria concertada con la
MUFACE o, en su caso del Servicio Público de Salud al que figure adscrito el mutualista a
efectos de asistencia sanitaria y, en todo caso, como máximo al cuarto día del inicio de la
situación, la persona interesada deberá presentar, en su centro de servicio, los siguientes
documentos:
• Solicitud de licencia, en modelo normalizado (Anexo I), cumplimentada en todos sus
extremos. En su caso, se podrá solicitar, en el modelo que figura como Anexo IV, que se
complementen al cien por cien las prestaciones económicas de la incapacidad temporal.
• Parte médico de incapacidad temporal (ejemplares “para el órgano de personal” y
“para la MUFACE”, en el modelo facilitado por dicha Mutualidad), expedido por alguno de los
facultativos de las entidades de asistencia sanitaria concertadas con la MUFACE o del
Servicio Público de Salud, que deberá estar cumplimentado asimismo, en todos sus
apartados (código de la enfermedad, duración previsible del proceso de incapacidad, nombre
y apellidos del facultativo, número de colegiado, fecha y firma).
El órgano de personal competente procederá a conceder o denegar la licencia
solicitada a partir del asesoramiento médico recogido en la normativa.
La concesión de la licencia inicial supondrá el reconocimiento de la situación de
incapacidad temporal con efectos desde el primer día de ausencia del puesto de trabajo.
En caso de que persista la patología e impida la reincorporación al puesto de trabajo, el
funcionario deberá presentar en su centro el parte médico de confirmación, en el plazo
máximo de tres días hábiles desde la fecha de reconocimiento médico que dio lugar a la
expedición del parte de confirmación.
Los partes médicos de confirmación se expedirán cada quince días naturales, contados
desde la fecha inmediatamente anterior; sólo en circunstancias excepcionales se podrá
retrasar la expedición de parte sucesivo de confirmación de la baja, que en ningún caso podrá
superar el plazo de treinta días naturales.
El parte de confirmación correspondiente al período en que se cumpla el décimo mes
desde el inicio de la situación de IT deberá ir acompañado de un informe médico adicional de
ratificación para la concesión de la prórroga de IT. De la misma forma, el parte de