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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL
Una vez aprobado el texto refundido de la Circular de 6 de febrero de 2013, de
permisos, licencias y reducciones de jornada, procede aclarar algunos extremos de la
licencia recogida en el apartado II.3.1.1 (“Ausencias por enfermedad o accidente que
no den lugar a incapacidad temporal”).
1. Los días de ausencia por enfermedad que no den lugar a incapacidad se han
de entender como JORNADAS COMPLETAS. El sistema tiene habilitado un
apartado para cuando la ausencia sea parcial.
2. En consecuencia con lo anterior, no podrán sumarse ausencias parciales para
constituir días completos.
3. Como se indica en la guía de grabación del permiso en SÉNECA,
a partir de la
publicación del nuevo texto de la Circular
, el sistema, por defecto, marcará la
casilla correspondiente de la ausencia inscrita, para el cómputo de los días a
efectos de deducción de retribuciones del 50 por ciento del complemento de la
incapacidad temporal.
4. En el supuesto de que se presente justificante médico de que se da alguna de
las circunstancias que aparecen en el mencionado permiso [letras a), b) y c)],
las direcciones de los centros y servicios educativos habrán de desmarcar la
casilla correspondiente en SÉNECA y señalar el motivo (véase la guía).
5. En aquellos casos en que la justificación médica suscite alguna duda, se podrá
consultar con la asesoría médica de la Delegación correspondiente mediante
el correo electrónico habilitado al efecto (véase
nota
en la página siguiente).
6. Una vez se hayan computado cuatro días de licencia por esta causa, el
sistema informático enviará un mensaje interno al servicio de retribuciones
correspondiente cuando se produzca una ausencia posterior por esta causa y
hayan transcurrido siete días desde su grabación, a los efectos de la oportuna
deducción de haberes.
7. El cómputo de los referidos días de ausencia, de conformidad con lo
establecido en la Orden de 4 de marzo de 2014, tiene como marco temporal el
curso académico. En consecuencia, al comenzar un nuevo curso, se inicia un
nuevo período de cómputo.
8. Por último, conviene tener muy en cuenta que la Circular exige, para la
concesión del permiso por esta causa, la justificación facultativa de la
ausencia. En caso contrario, habrá que incluirla entre las injustificadas.
DIRECCIÓN GENERAL
DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS