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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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Procedimientos con silencio desestimatorio.
1. En los procedimientos que se relacionan en el Anexo II de la presente Ley, y sin
perjuicio de la obligación de dictar y notificar la resolución expresa, el vencimiento del plazo
máximo establecido sin haberse notificado la misma legitima al interesado o interesados que
hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.”
Dentro de tal Anexo II no se encuentra incluido ningún procedimiento relativo a las
licencias y permisos contenidos en esta Circular por lo que, en aplicación de artículo 43.2 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, el silencio administrativo, transcurridos los plazos
antes referidos, sin resolución expresa, producirá el efecto estimatorio de la solicitud.
IV. ACTUALIZACIÓN NORMATIVA.
Cualquier innovación, modificación o supresión que, por vía legal, reglamentaria o de
pacto o acuerdo, se produzca respecto de los derechos que recoge la presente Circular, u
otros nuevos, se incorporarán a la misma, mediante las modificaciones oportunas, y producirá
efectos desde el momento que se indique en dicha incorporación.
V. ANEXOS.
A la presente Circular se adjuntan los siguientes documentos:
ANEXO I: Modelo normalizado de solicitud.
ANEXO II: Cuadro de parentescos.
ANEXO III: Cuadro resumen de permisos, licencias y reducciones de jornada.
ANEXO IV: Solicitud de abono del 100% del complemento de incapacidad, en los
supuestos legales.
VI. DIFUSIÓN DE LA CIRCULAR.
Esta Circular se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones
Territoriales de Educación, Cultura y Deporte así como en la página
web
de la Consejería.
Asimismo, las Delegaciones Territoriales arbitrarán las medidas oportunas para la
difusión de esta Circular a todos los centros y servicios educativos de sus respectivos ámbitos
de gestión.