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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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Los días de ausencia que superen el límite de cuatro días cada curso académico
comportarán la misma deducción de retribuciones del 50 por ciento prevista para los tres
primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 9 del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento
de la competitividad, así como en el artículo 14 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el
reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
No obstante, de conformidad con la cláusula segunda del reiterado Acuerdo de 9 de
julio de 2013, se establecen como supuestos excepcionales a los que no se aplicarán estos
cuatro días de ausencia, y que darán derecho asimismo a que se complementen al cien por
cien las prestaciones económicas de la incapacidad temporal, los siguientes:
a) Los supuestos en los que tenga lugar una intervención quirúrgica u hospitalización,
aun cuando se produzcan en un momento posterior a una incapacidad temporal y siempre
que correspondan a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo.
Para la determinación de la intervención quirúrgica a la que se refiere este apartado, se
considerará como tal la que derive de tratamientos que estén incluidos en la cartera básica de
servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las derivadas de prestaciones financiadas
con recursos propios del Servicio Andaluz de Salud.
b) Los tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como aquellos tratamientos
que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de
riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.
c) Las ausencias derivadas de procesos cuyas causas se encuentren en algunos de
los supuestos establecidos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y
desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de
menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
2. Ausencias por enfermedad o accidente que den lugar a incapacidad temporal.
a)
Personal funcionario acogido al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado.
- Regulación de la licencia por enfermedad: esta licencia se encuentra regulada en los
artículos 19 a 22 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado; en
los artículos 88 a 100 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento del Mutualismo Administrativo, en la redacción dada por el Real Decreto 2/2010,
de 8 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Mutualismo Administrativo, así como