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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
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a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las
vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del
régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.
12. REDUCCIÓN DE JORNADA POR INTERÉS PARTICULAR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 3/2012, de 21 de
septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda
Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, el personal del
ámbito de aplicación de esta Circular podrá solicitar voluntariamente la reducción de su
jornada diaria, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, teniendo en
cuenta siempre las necesidades del servicio.
Consideraciones generales:
- Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial
competente en materia de educación.
- Esta reducción de jornada tendrá las mismas modalidades que la normativa vigente
prevé para los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar, esto es, de un
tercio o de la mitad de la jornada semanal, con la correspondiente reducción proporcional de
haberes.
- La reducción en un tercio o un medio habrá de distribuirse entre la parte lectiva y la
no lectiva, en la proporción que corresponda.
- Al objeto de planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros educativos y
garantizar la continuidad pedagógica de los alumnos que el derecho a la educación requiere,
esta reducción de jornada deberá solicitarse antes del 1 de julio de cada año, si se trata de
personal funcionario de carrera con destino definitivo o personal laboral indefinido. El personal
funcionario que haya de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos
provisionales deberá indicar tal pretensión en la solicitud de participación en dicho
procedimiento.